¿Qué son las consultas de partidos y movimientos políticos?
Las consultas de partidos son ejercicios electorales fundamentales en el proceso de democratización y fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
¿Cuántos partidos solicitaron consultas en 2011?
9 de 12 partidos y movimientos políticos con personería jurídica en Colombia, oficializaron su intención de celebrar consultas internas, populares o interpartidistas el próximo 29 de mayo.
Aunque el pasado 28 de febrero 9 colectividades oficializaron su intención de realizar consultas ante el Concejo Nacional Electoral, al cierre de las inscripciones sólo 6 partidos y movimientos políticos fueron los que inscribieron candidatos y participaran en esta jornada democrática.
¿Las consultas de partidos se pueden hacer a nivel nacional?
Sí. Las consultas de partidos se pueden efectuar a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, dependiendo del interés de cada partido o movimiento político.
¿Cómo se programan las consultas de partidos y movimientos?
De acuerdo con la Ley 130 de 1994 “los partidos o movimientos políticos con personería jurídica solicitan a través de sus respectivas autoridades estatutarias a la organización electoral la colaboración para realizar las consultas internas para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías municipales, así como para la toma de decisiones respecto a su organización”. El Consejo Nacional Electoral fija una única fecha al año en la que los partidos y movimientos que oportunamente lo solicitaron celebran sus consultas.
¿Cuánto costarán las consultas de partidos?
Inicialmente la Registraduría solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público $90.218 millones para la realización de estas consultas de los cuales finalmente fueron asignados $60.000 millones el pasado 25 de marzo.
¿Las consultas pueden coincidir con una elección ordinaria?
Sí. Las consultas pueden coincidir con una jornada electoral. Por ejemplo, las últimas consultas realizadas se llevaron a cabo el 14 de marzo de 2010, el mismo día de la elección de Congreso y Parlamento Andino.
¿Qué tipo de colaboración presta la organización electoral?
La Registraduría Nacional del Estado Civil presta su colaboración a los partidos y movimientos políticos suministrando las tarjetas electorales y los cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, así mismo se encarga de la recolección de los votos y la consolidación de los datos que entregan los jurados de votación.
¿Quién financia la realización de las Consultas de Partidos?
La Ley 130 de 1994 establece que el Estado financia el costo correspondiente para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos.
¿Cuántas consultas de partidos se han realizado?
Desde el año 2000 y hasta el 2010 se han realizado 25 consultas de partidos y movimientos políticos. La última se realizó el 14 de marzo de 2010, cuando el Partido Conservador Colombiano y el Partido Verde escogieron sus candidatos presidenciales.
¿Un ciudadano puede votar en varias consultas?
No. Las consultas de los partidos son consultas abiertas en las que pueden participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Sin embargo, sólo es posible participar en una de las consultas por que está prohibida la doble militancia.
¿Lo extranjeros residentes en Colombia pueden votar en las consultas?
Sí. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1070 de 2006, “los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.
¿Los partidos políticos deben acatar el resultado de la consulta?
Sí. El resultado de la consulta es obligatorio para el partido o movimiento político que la solicite.
¿Los partidos o movimientos políticos que soliciten consulta reciben reposición de gastos por los votos depositados?
Sí. Los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo reciben financiación mediante el sistema de reposición de gastos por los votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigentes en el momento de aprobación del Acto Legislativo correspondiente. El monto lo fija el Consejo Nacional Electoral.
¿Los ciudadanos reciben el certificado electoral por haber votado en las consultas de partidos?
Si la consulta del partido se realiza en una fecha diferente a la de la elección ordinaria el ciudadano no recibe el certificado electoral, por tratarse de una consulta partidaria y el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político.
¿Una persona puede inscribirse como candidato para distintas consultas?
No. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o consultas internas no puede inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral.
¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar en las consultas del 29 de mayo?
Un total de 30.171.9437 colombianos están habilitados para participar en las consultas de los Partidos y Movimientos Políticos. El censo para las consultas que se realizarán el 29 de mayo, se cerró desde el 28 de enero de 2011 y por lo tanto los ciudadanos podrán sufragar en el puesto de votación en donde estaban inscritos el año pasado.
¿Qué tipo de normas se aplican para las consultas?
Las consultas de los partidos y movimientos políticos se rigen por los estatutos de las colectividades. Así mismo se aplican las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias y que son determinadas por el Consejo Nacional Electoral.
¿Quién determina qué candidato ganó la consulta?
Luego del escrutinio, el Consejo Nacional Electoral certifica los resultados de las consultas y la declaratoria de la elección está a cargo de cada partido o movimiento político.
¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página Web de la Registraduría Nacional:
¿Si inscribo mi cédula entre el 23 de febrero y el 22 de mayo, puedo votar en las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, en el nuevo puesto de votación donde me inscribí?
No. La inscripción de cédulas que se realiza del 23 de febrero al 22 de mayo es para participar en las elecciones del 30 de octubre. El censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos del 29 de mayo se cerró desde el 28 de enero y por lo tanto usted podrá sufragar en el puesto de votación en dónde estaba habilitado para votar antes de la nueva inscripción.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito y obtuvieron su cédula antes de 1988.
¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión.
De acuerdo con el Artículo 183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección.
¿Qué documento debo presentar para votar?
Los colombianos deben presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña o con otro documento. Los extranjeros que viven en Colombia deben presentar su cédula de extranjería de residente vigente.
¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato, partido o movimiento político de mi preferencia?
No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.
¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. Normalmente el Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.
¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus mascotas a los puestos de votación.
¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
¿Quién elige a los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales son nombrados por los partidos o movimientos políticos que participan en la respectiva elección. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano “para garantizar la pureza de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales”.
¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.
¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.
¿Qué es el escrutinio?
Es la diligencia que realizan las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.
¿Cuándo inicia el escrutinio?
Los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares de las consultas de partidos y movimientos políticos inician el lunes 30 de mayo a las 11:00 am.¿Qué pasa si se presenta un empate?www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.