martes, 26 de abril de 2011

Inscribir la cédula… el camino seguro para ejercer el derecho a elegir


Inscribir la cédula… el camino seguro para ejercer el derecho a elegir
Por: Hollman Ibáñez Parra Director de Censo Electoral

Conforme al precalendario electoral, y cumpliendo con la norma que ordena abrir inscripciones de cédulas de ciudadanía por 60 días hábiles, El Señor Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, ha considerado pertinente iniciar con, quizá, la más importante de las actividades pre electorales a partir del próximo 2 de marzo, para que todos los ciudadanos colombianos que residen en el país, participen en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en Octubre de 2011, así como también los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en el territorio nacional.

El censo electoral es, de acuerdo con el artículo 47 del Proyecto de Ley 190 de 2010 que actualmente estudia la Corte Constitucional:
“El registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones a que se refieren los artículos 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378 de la Constitución Política. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.

Este proceso que finaliza el 29 de mayo, pretende que todos los ciudadanos queden incluidos en la base de datos del censo electoral y puedan ejercer su derecho fundamental al voto conforme lo establece el artículo 316 del mandato constitucional, esto es, que quien sufrague en las elección de autoridades locales lo haga en el lugar de domicilio o de residencia.

Es así que para pertenecer a esa base de datos y poder sufragar es necesario inscribir la cédula de ciudadanía cuando medien varias circunstancias, y mencionamos las de mayor relevancia: si el ciudadano ha cambiado de domicilio o ya estando inscrito desea cambiar su lugar de votación en razón al cambio de residencia. También cuando se tiene una cédula expedida antes de 1988 y no se ha votado desde 1990 hasta la actualidad, conforme al articulo 76 del decreto 2241 de 1986

Buscar