El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar. El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Casos de trashumancia en 2009En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010.
Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que los ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico.
Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación.
Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos podrán sufragar en el lugar donde votaron en la pasada elección.